5.2. Disposiciones legales
La invalidación de la declaración en aduana es un acto jurídico llevado a cabo por las autoridades aduaneras competentes con motivo de una solicitud motivada del declarante y basado en una decisión de la aduana adoptada sobre la base del artículo 22 del CAU.
Únicamente en los casos específicos previstos en el artículo 174 del CAU puede invalidarse una declaración en aduana que haya sido admitida.
Existen dos tipos de casos en los que una declaración en aduana ya admitida podría invalidarse:
- cuando las autoridades aduaneras se hayan cerciorado de que las mercancías van a incluirse inmediatamente en otro régimen aduanero, o
- cuando se hayan cerciorado de que, como consecuencia de circunstancias especiales, la inclusión de las mercancías en este régimen aduanero ya no está justificada.
En cualquiera de los dos casos, si las autoridades aduaneras han informado al declarante acerca de su intención de examinar las mercancías, la invalidación de la declaración en aduana tendrá lugar tras dicho examen.
En determinados casos, la solicitud de invalidación de la declaración en aduana puede presentarse después del levante de las mercancías. Este podría ser el caso, por ejemplo, de los bienes del comercio electrónico, sobre la base del artículo 148, apartado 3, del AD CAU. En este caso, la solicitud de invalidación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica podrá presentarse en el plazo de noventa días a partir de la fecha de su admisión.