5.3. Procesos y formalidades
El proceso de invalidación de la declaración en aduana depende del tipo de declaración.
Declaración por cualquier otro acto. Si las mercancías en un envío postal se declaran para su despacho a libre práctica por cualquier otro acto, se aplica el artículo 220, apartado 2, del AE CAU, y no es necesario presentar una solicitud formal de invalidación de la declaración en aduana. En este caso, se considera que la declaración en aduana no ha sido presentada y las mercancías se consideran en depósito temporal hasta que sean destruidas, reexportadas o cedidas de otra forma, de conformidad con el artículo 198 del CAU.
Declaración en aduana. En caso de presentarse una declaración formal electrónica en aduana para despacho a libre práctica, debe presentarse una solicitud de invalidación formal a la autoridad aduanera competente si no se realiza la entrega de las mercancías. La invalidación es obligatoria a fin de extinguir la deuda en concepto de IVA a la importación. En este caso, las mercancías serán devueltas sobre la base de un nuevo contrato de transporte que incluya una referencia cruzada al código de barras S10 (en el caso de los envíos postales) o al conocimiento aéreo house (en el caso de los envíos urgentes) utilizado al importar las mercancías. El nuevo número del documento de transporte debe indicarse en la solicitud motivada presentada a la aduana a fin de aportar pruebas de la exportación de las mercancías.
Dado que los bienes de escaso valor en envíos postales y urgentes pueden devolverse al amparo de una declaración de exportación realizada por cualquier otro acto, es decir, sin presentar una declaración normal de exportación formal, las autoridades aduaneras pueden solicitar a los operadores pruebas complementarias que acrediten que las mercancías han abandonado el territorio aduanero de la UE. A la luz de dichas pruebas, las autoridades aduaneras adoptan una decisión respecto a la invalidación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica.
Tras la invalidación de dicha declaración, y con arreglo a lo que dispongan las normas de ejecución nacionales, el IVA puede tratarse del siguiente modo:
- el consumidor puede reclamarlo al proveedor o la interfaz electrónica en caso de utilizarse la IOSS; o
- la persona que se acoja al régimen especial no estará obligada a pagarlo si las mercancías no pueden entregarse al destinatario; o
- puede reembolsarse al declarante en el marco del mecanismo ordinario de recaudación del IVA; o
- independientemente del mecanismo de recaudación del IVA utilizado en el momento de la importación, si las mercancías son enviadas de vuelta por el importador tras recibirlas y la declaración aduanera de despacho a libre práctica es invalidada con arreglo al artículo 148, apartado 3, AD CAU.