5.4. Persona que solicita la invalidación (incluida la función de los representantes)
La invalidación de la declaración en aduana solo puede solicitarla el declarante, con arreglo al artículo 174 del CAU.
En el contexto de la importación de EEV, normalmente pueden darse las siguientes situaciones en relación con el declarante:
- la declaración la presenta el destinatario (esto es, el importador) en la UE (en su propio nombre y por cuenta propia);
- la declaración la presenta un representante directo ( p.ej., un operador de servicios postales, una empresa de transporte urgente o un agente de aduanas) en nombre y por cuenta del destinatario (esto es, el importador) en la UE;
- la declaración la presenta un representante indirecto (por ejemplo, un operador de servicios postales, una empresa de transporte urgente o un agente de aduanas) en su propio nombre, pero por cuenta del destinatario (esto es, el importador) en la UE;
- en caso de que el servicio de correos, la empresa de transporte urgente o el agente de aduanas omita declarar que está actuando como representante, se considerará que actúa en su propio nombre y por cuenta propia y asumirá todas las responsabilidades que conlleva la condición de declarante, inclusive ser deudor del IVA.
En las situaciones contempladas en las letras a) y b), el declarante suele ser una persona física, es decir, el consumidor ubicado en la UE. En el caso contemplado en la letra c), el representante indirecto se convierte en el declarante.
Cuando los bienes no puedan entregarse o hayan sido rechazados por el destinatario (es decir, el consumidor situado en la UE), la declaración aduanera de despacho a libre práctica debe invalidarse para suprimir la obligación de pago del IVA. El declarante debe presentar la solicitud tras la devolución de los bienes al amparo de un nuevo contrato de transporte que incluya una referencia cruzada al contrato de transporte utilizado para la importación de las mercancías, así como a la declaración de importación en aduana en los registros del operador (a la dirección del remitente original).
Las personas que soliciten la invalidación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica en las situaciones descritas en las letras a) a d) serán, respectivamente, las siguientes:
- Si no se consigue entregar las mercancías, y el transportista espera que el consumidor presente la declaración aduanera de despacho a libre práctica, pero dicha persona rechaza la entrega de las mercancías, entonces no se habrá presentado ninguna declaración aduanera de despacho a libre práctica, las mercancías se mantendrán en depósito temporal en las instalaciones del transportista y se reexportarán como mercancías no pertenecientes a la Unión. En este caso (más bien teórico), no existe una declaración en aduana que deba invalidarse.
- Si las mercancías se han rechazado o no han podido entregarse al destinatario, y la declaración aduanera de despacho a libre práctica la había presentado el operador de servicios postales, la empresa de transporte urgente, etc., como representante directo, el destinatario (es decir, el consumidor situado en la UE) probablemente no desee involucrarse en la solicitud de invalidación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. Por consiguiente, si las condiciones del poder permiten aplicar la representación a todo el ciclo de vida de la declaración en aduana (desde su preparación y entrega hasta la recepción de la decisión sobre su invalidación), el representante (directo o indirecto) puede, por cuenta del declarante (es decir, el importador), solicitar la invalidación de la declaración de importación en aduana.
- En este caso, el representante indirecto se convierte en el declarante y, por consiguiente, puede solicitar la invalidación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica en su propio nombre si las mercancías no han podido entregarse o el destinatario las ha rechazado.
- En caso de que el servicio de correos, la empresa de transporte urgente o el agente de aduanas omita declarar que está actuando como representante y, por consiguiente, se considera que actúa en su propio nombre y por cuenta propia, este puede solicitar la invalidación en su propio nombre como declarante de la declaración aduanera de despacho a libre práctica.