Régimen especial del grupo de entidades
Con efectos 11 de julio de 2021, el artículo 8.Dos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas de este régimen en las que necesariamente debe ser sujeto infractor la entidad dominante, por ostentar la representación del grupo de entidades.
En concreto, la entidad dominante será sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en dicha declaración.
Las demás entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades responderán solidariamente del pago de estas sanciones.