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Manual práctico IVA 2021.

Obligación de facturar

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir facturas en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar facturas u otros justificantes de las operaciones que realicen.

1. Supuestos de expedición obligatoria de factura

Siempre y en todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a expedir una factura en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

  • Cuando el destinatario de la operación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

  • Exportaciones de bienes exentas del IVA (salvo las realizadas en las tiendas libres de impuestos).

  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas del IVA.

  • Cuando el destinatario sea una Administración pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

  • Entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.

  • Ventas a distancia cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

2. Excepciones a la obligación de facturar

No existe obligación de expedir factura, salvo que sea un supuesto de los indicados como obligatorios en el apartado anterior, en las siguientes operaciones:

  • Las operaciones exentas del IVA en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley del IVA. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas del artículo 20.Uno.2º, 3º, 4º, 5º, 15º, 20º, 22º, 24º, 25º y 28º de la Ley del IVA.

  • Las realizadas por los sujetos pasivos en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto.

  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas se efectúe en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos.

  • Aquellas operaciones que, con referencia a sectores empresariales o profesionales o a empresas determinadas, autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas de los empresarios o profesionales.

No existe tampoco obligación de expedir factura cuando se trate de las prestaciones de servicios definidas en el artículo 20.Uno 16º y 18º, apartados a) a n) de la Ley del IVA , salvo que:

  • Se entiendan realizadas en el TAI o en otro Estado miembro y estén sujetas y no exentas al mismo.

  • Se entiendan realizadas en el TAI, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas al mismo y sean realizadas por empresarios o profesionales distintos de las entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en el citado territorio.

  • El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria exima a otros empresarios o profesionales de la obligación de expedir factura, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate o por las condiciones técnicas de expedición de estas facturas.

No existe obligación de expedir una «autofactura» en el caso de adquisiciones intracomunitarias ni tampoco en las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo. No obstante, tendrá la consideración de documento justificativo de la deducción la factura original o el justificante contable, expedidos por quien realiza la entrega que da lugar a la adquisición intracomunitaria o la prestación de servicios o la entrega de bienes que origina la inversión del sujeto pasivo, siempre que dicha adquisición de bienes o de servicios se recoja en la correspondiente autoliquidación.

3. Posibilidad de expedir documentos de facturación mensuales. Facturas recapitulativas

Podrán incluirse en una sola factura las operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto.