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Manual práctico IVA 2021.

Plazos de expedición y envío de las facturas

El siguiente cuadro permite observar los distintos plazos de expedición y envío de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:

Condición destinatario /
Naturaleza operación
Plazo de expediciónPlazo de envío
Destinatario no empresario ni profesional Al realizar la operación En el momento de su expedición
Destinatario empresario o profesional Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación
Facturas recapitulativas destinadas a no empresarios ni profesionales El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan En el momento de su expedición
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente
Facturas rectificativas Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido la factura

A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.

En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial. Por lo tanto, el plazo para la expedición de las facturas correspondientes a estas operaciones se rige por los plazos generales.