Rectificación de las anotaciones contables
Procederá cuando se hubiera incurrido en algún error material al efectuar las anotaciones registrales.
En los Libros registro no llevados a través de la Sede electrónica la rectificación debe realizarse en un asiento o grupo de asientos único diferenciado del resto de anotaciones al finalizar cada período de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período de liquidación, el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez practicada dicha rectificación.
Si se trata de bienes de inversión y las rectificaciones afectan a la regularización de deducciones, se anotarán en el Libro Registro de bienes de inversión junto a la anotación del bien a que se refieran.
En los Libros registro llevados a través de la Sede electrónica, estas rectificaciones implicarán «rectificaciones registrales» debiendo informarse con una clave específica de acuerdo a las especificaciones recogidas en el Anexo I de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo.