Obligaciones del sujeto pasivo
Los sujetos pasivos del impuesto tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
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Obligación de presentar declaraciones de carácter informativo.
Respecto del IVA, cabe destacar las siguientes:
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Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto (modelo 036 ó 037), así como en su caso la declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios (formulario 035).
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Presentar anualmente, si procede, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas (modelo 347).
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Presentar, si procede, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
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Presentar una declaración-resumen anual (modelo 390), salvo que resulten exonerados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Para los sujetos pasivos que deban llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica se eliminan las obligaciones de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, así como también la declaración resumen anual del IVA, modelo 390.
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Obligación de presentar autoliquidaciones y de ingresar su importe.
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Obligación de identificación.
Los sujetos pasivos del impuesto tienen que solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, además de comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
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Obligaciones de facturación y contables.
Los sujetos pasivos del IVA:
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Deben expedir y entregar facturas de sus operaciones y conservar copia de los mismos.
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Tienen que llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
El modo de cumplir con la obligación de llevar los Libros registro del IVA se modificó en diciembre de 2016 con efectos desde el 1 de julio de 2017.
A partir de esa fecha, los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual y aquellos que voluntariamente opten, deberán llevar los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por tanto, el colectivo obligado a este nuevo sistema de llevanza de los Libros registro es el integrado por todos los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual:
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Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
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Grandes Empresas a efectos del IVA.
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Grupos de IVA.
A estos efectos conviene precisar que aquellos sujetos pasivos que se encuentren incluidos dentro de este colectivo y realicen exclusivamente operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto, tienen la obligación de llevar sus libros registro de IVA del mismo modo, es decir, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Si bien, no será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas cuando no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, sí que tienen la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas, con carácter general, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad. (Consulta de la Dirección General de Tributos V1588-17).
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Obligación de nombrar representante
Cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, tienen que nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del IVA.
Como excepción, no deberán nombrar representante los empresarios o profesionales que se acojan a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
En este capítulo se va a tratar brevemente la obligación de informar a través del modelo censal (el resto de las declaraciones informativas son objeto de otros capítulos) y las obligaciones de facturación y registro.