Ventas a distancia de bienes importados con intervención de una interfaz electrónica
Cuando un empresario o profesional facilite a través de una interfaz electrónica la venta a distancia de bienes importados cuyo valor no exceda de 150 euros se entenderá que ha recibido y entregado los bienes.
A estos efectos el transporte de los bienes se vinculará a la entrega efectuada por el empresario o profesional titular de la interfaz electrónica.
En estos supuestos existen dos entregas de bienes:
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La entrega del proveedor al empresario o profesional titular de la interfaz electrónica que se localizará fuera de la Comunidad y que por tanto no estará sujeta al IVA.
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La entrega efectuada por el empresario o profesional titular de la interfaz electrónica a la que serán aplicables las reglas establecidas para la localización de las ventas a distancia de bienes importados.