Ventas intracomunitarias a distancia a personas cuyas adquisiciones intracomunitarias estén no sujetas
Las entregas de bienes expedidos desde un Estado miembro a otro con destino a personas jurídicas que no actúen como empresario o profesional, sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no dan derecho a deducir, tributarán de la siguiente manera:
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Medios de transporte nuevos: tributarán en el Estado miembro de destino como adquisición intracomunitaria de bienes y como entrega intracomunitaria exenta en el Estado miembro de origen.
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Bienes objeto de impuestos especiales: tributarán en el estado miembro de destino como entrega de bienes.
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Bienes acogidos al régimen especial de bienes usados: tributarán en el Estado miembro de origen de acuerdo con las normas reguladoras de dicho régimen.
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Bienes objeto de instalación o montaje: tributarán en el Estado miembro de destino como entrega de bienes excluida del concepto de venta intracomunitaria a distancia, y por tanto del régimen de la unión de la ventanilla única
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Para el resto de los bienes, hay que distinguir si la adquisición está sujeta como adquisición intracomunitaria en el estado miembro de destino o no lo está:
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Si la adquisición está sujeta como adquisición intracomunitaria por haberse superado los límites del artículo 14 de la LIVA o haberse ejercido la opción prevista en el mismo artículo, la operación tributará como adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de destino y como entrega intracomunitaria exenta en el Estado miembro de origen.
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Si por el contrario, la adquisición no está sujeta como adquisición intracomunitaria, la operación tributará de acuerdo con los mismos criterios aplicables a las ventas intracomunitarias a distancia a consumidores finales y será susceptibles de incluirse en el régimen de la unión de la ventanilla única.
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