Justificantes necesarios para efectuar la deducción
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Como requisito formal de la deducción es necesario que el empresario o profesional que desea ejercitarla se encuentre en posesión del documento justificativo del derecho, ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias. En este aspecto es fundamental el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El documento justificativo que no cumpla todos los requisitos, no acreditará el derecho a la deducción, salvo que se rectifique.
Se consideran justificantes del derecho a la deducción:
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La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio, o en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero.
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La factura original expedida por quien realice la entrega que dé lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la autoliquidación del IVA.
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En el caso de importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el impuesto devengado con ocasión de su realización.
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La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios en los casos de inversión del sujeto pasivo y de operaciones con oro de inversión.
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No puede deducirse en cuantía superior a la cuota expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o satisfecha según el documento justificativo de la deducción.
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Tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, cada adquirente puede deducir la parte proporcional que le corresponda si en el original y en los duplicados de la factura se consigna, de forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios.