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El impuesto se devengará:
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En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
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El 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro total o parcial del precio de la operación.
La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
Los sujetos pasivos acogidos al RECC podrán practicar sus deducciones con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
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En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
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El 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.
En el caso de destinatarios de operaciones afectadas por este régimen el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por estas operaciones nace:
- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
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El 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Ejemplo:
El empresario “A” adquiere mercancías en el primer trimestre del año n por importe de 600.000 € a otro empresario “B” que está acogido al régimen especial del criterio de caja.
La mitad del precio se paga el 1 de julio del año n y el resto el 1 de febrero del año n+2. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra el empresario “A”?
El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio del año n por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre del año n+1 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).