Deducciones
El régimen de deducción se regirá por lo previsto en la Ley del IVA para este régimen especial.
Con carácter general, las cuotas soportadas no son deducibles en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en las entregas de oro de inversión exentas del impuesto.
Excepcionalmente, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
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La realización de las entregas de oro de inversión exentas, por empresarios o profesionales, que hayan producido directamente ese oro o lo hayan obtenido mediante transformación, genera el derecho a deducir las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes o servicios vinculados con dicha producción o transformación.
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La realización de entregas de oro de inversión exentas por otros empresarios distintos de los contemplados en la letra a) anterior genera el derecho a deducir:
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Las cuotas soportadas por la adquisición interna o intracomunitaria de ese oro cuando el proveedor del mismo hubiera renunciado a la exención.
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Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de ese oro, cuando en el momento de su adquisición o importación no reunía los requisitos para ser considerado oro de inversión, habiendo sido transformado en oro de inversión por quien efectúa la entrega exenta o por su cuenta.
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Las cuotas soportadas por los servicios de cambio de forma, peso o ley de ese oro.
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