Las autoliquidaciones del IVA
Cada sujeto pasivo presentará un único modelo de declaración por período de liquidación, con independencia del tipo de actividad realizada a efectos del IVA. La presentación de la autoliquidación se realizará incluso en los períodos en los que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas, salvo cuando se trate de declaraciones no periódicas que sólo se presentarán cuando se realice el hecho que motiva su presentación.
Los sujetos pasivos deben presentar una autoliquidación única en cada periodo de liquidación, salvo:
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En los casos en los que la Administración tributaria autorice la presentación conjunta, en una sola declaración, de las autoliquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos.
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En el caso de que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, en cuyo caso, deberán presentarse dos declaraciones-liquidaciones por el periodo de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.