5. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos
El artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2022 aprueba una bonificación extraordinaria sobre el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, adquiridos entre los días 1 de abril y 31 de diciembre de 2022 en instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o a empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales.
Esta bonificación se hará efectiva mediante descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación, que deberán aplicar en cada suministro las citadas instalaciones y empresas.
Desde el 15 de abril de 2022, en los documentos que expidan las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales por suministros a los que se aplique esta bonificación, debe constar al menos una de las siguientes informaciones:
-
El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
-
Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el citado Real Decreto-ley 6/2022.
Puede consultar en este enlace todas las cuestiones relativas a esta bonificación extraordinaria y temporal.