2. Exención de importaciones vinculadas al Covid-19
Las importaciones de bienes necesarios para combatir los efectos del brote de COVID-19 realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2022 gozarán de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA a la importación.
Serán beneficiarios de esta franquicia:
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Entidades públicas.
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Organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico que hayan sido autorizados.
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Otro operador que importe por cuenta de un ente público o de un organismo privado autorizado.
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Otro operador cuando la importación se efectúe para la posterior donación del material adquirido a un ente público o a organismos privados autorizados.