1. Exención para dar respuesta a la pandemia de la Covid-19
El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, modifica los artículos 22.Nueve y 61 de la Ley del IVA, con objeto de establecer la exención del IVA a las importaciones de bienes, a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando adquieran dichos bienes o servicios para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la entidad beneficiaria de la exención.
Las exenciones introducidas deberán aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia.
La aplicación retroactiva exigirá la rectificación de las operaciones efectuadas por los sujetos pasivos por las que se hubiera devengado el IVA desde el 1 de enero de 2021 hasta su entrada en vigor, con sujeción a los criterios generales contenidos en la Ley del IVA.