9. Modelo 303
• Supresión de la predeclaración en el modelo 303
Con efectos para el año 2023, y de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a 2023 y siguientes, se suprime la posibilidad de presentar el modelo 303 en papel impreso.
• Nuevo tipo del 5 por ciento para los suministros de electricidad
Con efectos para las autoliquidaciones de los períodos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022, se incluirán en las casillas 01, 02 y 03 las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5 por ciento.
En el caso de que deban autoliquidarse simultáneamente operaciones al tipo del 4 por ciento y del 5 por ciento, se incluirán en la casilla 01 la suma de las bases imponibles correspondientes a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.
• Novedades 2023
Con efectos para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, están previstas las siguientes modificaciones (pendientes de aprobación):
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Se incorporan casillas específicas para la declaración de operaciones a los tipos del 0 por ciento y 5 por ciento.
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Se incorporan casillas específicas para hacer posible la declaración individualizada por tipos del recargo de equivalencia.
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Se modifica la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390.
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Se numera la casilla D del apartado 6 del modelo 303.