10. Modelo 322
• Nuevo tipo del 5 por ciento para los suministros de electricidad
Con efectos para las autoliquidaciones de los períodos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022, se podrán utilizar las casillas 01 a 09 en caso de operaciones intragrupo y 12 a 20 en los demás casos, para declarar las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5 por ciento.
En el caso de que deban autoliquidarse en alguno de los grupos (01 a 09 o 12 a 20) más de cuatro tipos impositivos, las operaciones a los tipos del 4 por ciento y del 5 por ciento se consignarán en una única casilla de Base imponible y de Cuota, respectivamente, y en la casilla destinada al Tipo se hará constar aquel al que corresponda la mayor cuota.
• Novedades 2023
Con efectos para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, está previsto introducir las siguientes modificaciones (pendientes de aprobación):
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Se incorporan casillas específicas para la declaración de operaciones a los tipos del 0 por ciento y 5 por ciento.
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Se incorporan casillas específicas para hacer posible la declaración individualizada por tipos del recargo de equivalencia.
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Se modifica la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390.