6. Régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos
Con efectos de 10 de abril de 2022, la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación al régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, introduciendo las siguientes modificaciones:
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En cuanto a la determinación de la base imponible del autoconsumo, la regla 3ª del artículo 79.Tres de la Ley del IVA, establece que, a efectos de IVA, se presumirá que se ha producido un deterioro total de los bienes.
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Se establece en el artículo 91.Cuatro de la Ley del IVA la aplicación de un tipo del cero por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a estas entidades.
Este régimen se aplicará siempre que las entidades sin fines lucrativos destinen los bienes a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.