Esquema general
En la aplicación del Impuesto, teniendo en cuenta lo que hemos visto hasta ahora, conviene distinguir dos partes claramente diferenciadas: el IVA devengado y el IVA soportado deducible.
1. IVA devengado
Para que se aplique el IVA en una operación, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
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Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, de una adquisición intracomunitaria de bienes o de una importación de bienes.
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No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley.
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La operación debe entenderse realizada en la Península o Islas Baleares.
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La operación debe entenderse producida o realizada, pues sólo cuando se produce o realiza se devenga el IVA correspondiente a la operación de que se trate (salvo que se trate del régimen especial del criterio de caja o existan pagos anticipados anteriores a la realización de la operación).
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Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo.
- Determinación del tipo de gravamen correspondiente a la operación.
2. IVA soportado deducible
En general, los empresarios y profesionales pueden deducir del IVA repercutido el IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones, siempre que cumplan los requisitos para la deducción que pueden consultarse en el Capítulo 5 de este Manual práctico.