Entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas relacionadas con operaciones exteriores y asimiladas
Lo fundamental en estas exenciones es que su realización atribuye el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan a estas actividades.
Las exenciones relacionadas con operaciones exteriores y asimiladas son:
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Exenciones en las exportaciones de bienes
Entre las exenciones recogidas por la Ley destacan las correspondientes a las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea por el transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe por cuenta y nombre de los dos anteriores y los transportes directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera de la Comunidad.
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Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
Entre ellas, cabe citar el transporte de viajeros por vía marítima o aérea siempre que proceda o el destino sea un puerto o aeropuerto situado fuera de la Península o Islas Baleares. Se entienden incluidos en este apartado los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea. Igualmente, se incluyen aquí ciertas operaciones relacionadas con buques y aeronaves, así como las exenciones aplicables en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares.
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Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos
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Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
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Exenciones en las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro de la Unión Europea
Esta exención es la contrapartida de la adquisición intracomunitaria de bienes. Para declarar sujeta como adquisición intracomunitaria de bienes la compra en el país de destino de los bienes, debe declararse exenta en el país de origen de los bienes la venta para que no se produzca una doble tributación. Por este motivo están exentas del IVA español las siguientes entregas de bienes:
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Las entregas de bienes expedidos o transportados, por el vendedor o adquirente al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, que disponga de un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por un Estado miembro distinto de España, que haya comunicado dicho número de identificación fiscal al vendedor. Se recuerda que la obligación de comunicar el número de identificación fiscal al vendedor opera desde 1 de marzo de 2020.
Esta exención quedará condicionada a que el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
La exención no se aplicará a las entregas de bienes efectuadas para aquellos empresarios o personas jurídicas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto en el Estado miembro de destino.
Tampoco se aplicará esta exención a las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
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Las entregas de medios de transporte nuevos, destinados a otro Estado miembro, en todo caso, cuando los adquirentes en destino sean particulares o personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no están sujetas. Este tipo de entregas se gravarán siempre en el Estado miembro de destino.
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Las transferencias de bienes a las que resultaría aplicable la exención a la que se ha hecho referencia en el punto 1 anterior, si el destinatario fuese otro empresario o profesional.
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Las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
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Prueba del transporte
El transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, quedará acreditado mediante los siguientes elementos de prueba:
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Cuando el vendedor indica que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre y:
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Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
- Carta o documento CMR firmados
- Conocimiento de embarque
- Factura de flete aéreo
- Factura del transportista de los bienes
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Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
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Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
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Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
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Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
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Cuando el vendedor está en posesión de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando el Estado miembro de destino de las mercancías y:
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Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
- Carta o documento CMR firmados
- Conocimiento de embarque
- Factura de flete aéreo
- Factura del transportista de los bienes
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Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
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Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
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Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
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Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
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