Tipo impositivo del 0 por ciento
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Desde el 23 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la pandemia provocada por el COVID-19 con los siguientes requisitos:
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Los bienes a los que se aplicará el tipo del 0 por ciento serán los siguientes:
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Para el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 31 de octubre de 2020, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.
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Para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
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Para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de junio de 2022, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
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El tipo del 0 por ciento se aplicará siempre que los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la LIVA.
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Desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento y, en su caso, el recargo de equivalencia del 0 por ciento a:
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Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la normativa comunitaria (Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro y Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro).
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Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
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Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias anteriores.
Estas operaciones se documentan en factura como operaciones exentas que deberá incluir una referencia a la normativa aplicable (Disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre) y/o indicar que la operación está exenta.
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La disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el tipo del cero por ciento para las entregas de bienes realizadas en concepto de donativo a las entidades sin fines lucrativos definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002. Este tipo se aplicará siempre que las entidades sin fines lucrativos destinen los bienes a los fines de interés general que desarrollen.