Tipo impositivo reducido del 10 por ciento
Se aplica el tipo del 10 por ciento a las siguientes operaciones:
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Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes, así como a las ejecuciones de obra que tengan la consideración de prestación de servicios y como resultado inmediato la obtención de estos bienes:
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Las sustancias o productos que sean susceptibles de ser, habitual e idóneamente, utilizados para la nutrición humana o animal, así como los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, habitual e idóneamente, para la obtención de estos productos.
Desde 1 de enero de 2021, se excluyen de este concepto las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento.
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Determinados bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
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Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
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Los medicamentos de uso veterinario.
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Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los medicamentos de uso veterinario y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo del 4 por ciento.
Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, así como también los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la Ley del impuesto, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de los bienes para los que específicamente se prevé la aplicación del tipo del 4 por ciento.
En esta categoría de bienes no se encuentran incluidos otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.
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Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.
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Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
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Las prestaciones de servicios siguientes:
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Los transportes de viajeros y de sus equipajes.
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Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
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Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas u otros análogos no se exceptúan expresamente del tipo reducido.
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Determinados servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
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Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
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Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza y desratización de alcantarillados públicos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
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La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo. También se aplica este tipo reducido a la entrada a salas cinematográficas.
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Las prestaciones de servicios de asistencia social que no estén exentas ni les sea de aplicación el tipo del 4 por ciento.
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Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
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Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
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Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios destinados a viviendas que cumplan determinados requisitos.
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Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
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La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
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Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
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Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que cumplan los siguientes requisitos:
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Que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.
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Que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas.
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Las ventas con instalación de armarios de cocina, baño y empotrados, cuando se cumplan determinados requisitos.
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Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las comunidades de propietarios de los edificios a que se refiere el punto 3 y el contratista que tenga por objeto la construcción de garajes complementarios, siempre que no excedan de dos las plazas a adjudicar a cada uno de los propietarios.
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Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como también a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando la entrega se realice por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.
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Desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW se establece una rebaja del 21 al 10 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
También se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el período al que se refiere el párrafo anterior, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.