Introducción
Al margen del régimen general, existen los regímenes especiales del IVA, que presentan unas características diferentes entre sí, tanto en cuanto a su compatibilidad con otras operaciones en régimen general como en la obligatoriedad de su aplicación.
Los regímenes especiales son:
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Régimen simplificado.
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Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
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Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
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Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
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Régimen especial de las agencias de viajes.
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Régimen especial del recargo de equivalencia.
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Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
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Régimen especial del grupo de entidades.
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Régimen especial del criterio de caja.
Los regímenes especiales tendrán carácter voluntario, salvo los aplicables a las operaciones con oro de inversión (sin perjuicio de la posibilidad de renuncia), agencias de viajes y recargo de equivalencia.
El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración de comienzo de actividades, salvo renuncia, que podrá efectuarse para cada operación y sin comunicación expresa a la Administración.
El régimen simplificado y el de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán, salvo renuncia de los sujetos pasivos, ejercitada en determinados plazos y forma.
Los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, se aplicarán a aquellos empresarios o profesionales que hayan presentado las declaraciones previstas en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies de la Ley del IVA (formulario 035) y que tengan como Estado miembro de identificación España.
El régimen simplificado, dada su importancia práctica, se trata en el capítulo 7 de este Manual práctico dedicado exclusivamente a las PYMES.
Opciones y renuncias expresas a los regímenes especiales
Con carácter general, las opciones y renuncias expresas a estos regímenes, así como su revocación cuando deban comunicarse a la Administración se efectúan mediante la declaración censal (modelo 036 ó 037, sólo para los regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca y del criterio de caja) al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos.
Las opciones y renuncias se entienden prorrogadas para los años siguientes, en tanto no se revoquen expresamente.
La renuncia a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se entiende realizada con la presentación en plazo, aplicando el régimen general del impuesto, de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos o en la primera declaración presentada en caso de inicio de la actividad después de su comienzo.
La renuncia a los regímenes simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del criterio de caja tiene efectos para un período mínimo de tres años.
La regla anterior queda excepcionada con carácter extraordinario como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir el COVID-19:
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Los contribuyentes que hayan renunciado para el ejercicio 2020 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca podrán optar por dichos regímenes en el ejercicio 2021 o 2022.
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Los contribuyentes que renuncien a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica por dichos regímenes en el ejercicio 2022.
En el régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección no puede revocarse la opción por la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global hasta la finalización del año natural siguiente.
La renuncia al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas implica la renuncia a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca.
Determinación del volumen de operaciones
Es el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios devengadas durante el año natural anterior, incluidas las exentas del impuesto.
En el volumen de operaciones no se incluyen las cuotas de IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación a agricultores y ganaderos.
No se tienen en cuenta:
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Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
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Las entregas de bienes de inversión.
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Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión que no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
En caso de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones del adquirente será la suma de sus operaciones y las realizadas por el transmitente en relación con el patrimonio transmitido durante el año natural anterior.
Sectores diferenciados de actividad
La realización de operaciones sujetas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del oro de inversión o del recargo de equivalencia, tienen en todo caso la consideración de sector diferenciado.
Cuadro-resumen de los regímenes especiales
Régimen | Carácter | Aplicación | Renuncia | Características | Empresarios o profesionales |
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Régimen simplificado | Voluntario | Automática salvo renuncia | Sí | Cálculo cuota devengada por operaciones corrientes. El IVA deducible es el realmente soportado salvo excepciones del art. 123.Uno.a) LIVA | Personas físicas y entidades del art. 35.4 LGT que realicen operaciones del art. 37 Rgto. IVA y no superen los límites determinados. |
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca | Voluntario | Automática salvo renuncia | Sí | Sin obligaciones de liquidación y pago del impuesto | Titular de explotación |
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección | Voluntario | (1) | (1) | Cálculo de la base imponible | Revendedores de bienes |
Régimen especial de las agencias de viajes | Obligatorio | Automática | Sí (2) | Cálculo de la base imponible |
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Régimen especial del oro de inversión | Obligatorio | Automática salvo renuncia | Sí | Exención | Comerciantes de oro de inversión |
Régimen especial del recargo de equivalencia | Obligatorio | Automática | No | Sin obligaciones de liquidación y pago del impuesto | Comerciantes minoristas, personas físicas y entidades art. 35.4 LGT |
Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios | Voluntario | --- | --- | Presentación de declaraciones desde un único Portal Web del Estado de Identificación |
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Régimen especial del grupo de entidades | Voluntario | --- | Sí | Compensación de saldos en las autoliquidaciones del grupo | Empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades |
Régimen especial del criterio de caja | Voluntario | --- | Sí | Retrasar el devengo e ingreso así como el derecho de deducción hasta el momento del cobro y pago respectivo | Empresarios y profesionales que no superen determinados límites |
Notas a la tabla:
(1) Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. (volver aplicación) (volver renuncia)
- En la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, se aplica salvo renuncia que puede efectuarse por cada operación y sin necesidad de comunicarla a la Administración.
- En la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global se aplica previa opción expresa del sujeto pasivo, sin posibilidad de renuncia, hasta la finalización del año natural siguiente.
(2) Como excepción a este régimen especial obligatorio, los sujetos pasivos pueden optar por la aplicación del régimen general del Impuesto, «operación por operación» respecto de los servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto. (Volver)