Ámbito de aplicación del régimen simplificado
El régimen simplificado se aplica, salvo renuncia efectuada en plazo y forma, a quienes cumplan los siguientes requisitos:
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Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
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Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites establecidos para cada una de ellas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
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Para el conjunto de sus actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 euros anuales.
A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
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Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda y Función Pública, 250.000 euros anuales.
A estos efectos, solo se computarán las operaciones que deban anotarse en los Libros Registro.
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Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no supere los 250.000 euros (IVA excluido). Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
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Que no haya renunciado a su aplicación.
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Que no haya renunciado ni esté excluido de la estimación objetiva en el IRPF.
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Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. A estos efectos, resultan compatibles las actividades acogidas al REAGP y al régimen especial del recargo de equivalencia.