Renuncia al régimen simplificado
Con carácter general, la renuncia al régimen simplificado se deberá efectuar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad (en cuyo caso, la renuncia surte efectos desde que se inicie la actividad), o en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación del primer trimestre del año aplicando el régimen general. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia si se aplica el régimen general en la primera autoliquidación que presente.
La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba producir efectos.
No obstante:
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Los contribuyentes que hubiesen renunciado al régimen simplificado para el ejercicio 2020, podrán optar por dicho régimen en los ejercicios 2021 y 2022.
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Los contribuyentes que hubiesen renunciado al régimen simplificado para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar las cuotas de IVA por dicho régimen en el ejercicio 2022.
Cuando el empresario o profesional viniera realizando una actividad acogida al régimen simplificado e iniciara durante el año otra susceptible de acogerse a dicho régimen, o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la renuncia al régimen especial correspondiente por esta última actividad no tendrá efectos para ese año respecto de la actividad que se venía realizando con anterioridad.
Si en el año inmediato anterior a aquél en que la renuncia al régimen simplificado debiera surtir efectos se supera el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no efectuada.