Devolución a los sujetos pasivos en régimen simplificado que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera
Los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumplan los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 30.3 del Reglamento del IVA, podrán solicitar la devolución de las cuotas deducibles del impuesto, soportadas con ocasión de la adquisición de medios de transporte afectos a dichas actividades.
La solicitud se realizará durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición de los medios de transporte.
La solicitud de devolución se realizará utilizando el modelo 308 y deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
Los medios de transporte que hayan sido adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera, deberán estar comprendidos en la categoría N1 y tener al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada o en las categorías N2 y N3, todas ellas del Anexo II de la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007.
No podrán acogerse a este procedimiento de devolución, los sujetos pasivos que opten por consignar las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones del impuesto.