Devoluciones a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual
Para poder solicitar la devolución del saldo existente al término de cada período de liquidación, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el registro de devolución mensual. En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.
Con efectos de 2 de marzo de 2022, la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, establece que el régimen de devolución mensual también se aplicará a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final de la «UEFA Europa League 2022». Este régimen también se aplicará a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo del citado acontecimiento por la entidad organizadora o por los equipos participantes. No obstante, dichos empresarios o profesionales no tendrán la obligación de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Este régimen de devolución mensual no se aplicará a los empresarios y profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA, que deberán solicitar las cuotas soportadas conforme al procedimiento establecido en dichos artículos.
El registro de devolución mensual se gestiona por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y de Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.