Introducción
Todas las operaciones realizadas por un sujeto pasivo han de quedar anotadas en los correspondientes Libros Registro específicos del IVA, debiendo dicho sujeto pasivo presentar una autoliquidación única en cada período de liquidación comprensiva de todas sus actividades realizadas, cualquiera que sea el régimen de tributación de aquéllas y el lugar donde se realicen.
El período de tiempo que comprende cada autoliquidación se denomina período de liquidación, que puede ser mensual o trimestral.
Con carácter general, todos los sujetos pasivos presentarán autoliquidaciones trimestrales, salvo los inscritos en el registro de devolución mensual, las Grandes Empresas con un volumen de operaciones a efectos de IVA en el año natural inmediato anterior superior a 6.010.121,04 euros y los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.
Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación electrónica por Internet utilizando un certificado electrónico reconocido.
A efectos de este impuesto, tienen la condición de Grandes Empresas los siguientes sujetos pasivos:
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Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley del IVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
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Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.
Esta disposición resultará aplicable a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisión, con efectos a partir del día siguiente al de finalización del período de liquidación en el curso del cual haya tenido lugar.
Ejemplo:
La sociedad «A» adquirió el 3 de julio del año N un conjunto global de activos y pasivos constitutivos de una unidad de negocio. En el año N-1 el volumen de operaciones de la entidad «A» no superó los 6.010.121,04 euros. En el año N-1, el volumen de operaciones del negocio adquirido superó el importe de 6.010.121,04 euros. (DGT V1215-19).
La entidad «A» tendrá período de liquidación mensual desde el 1 de octubre del año N. Desde esta fecha estará obligada a llevar los libros registro en la Sede electrónica de la AEAT.
Estos sujetos pasivos están adscritos a unidades especiales de Gestión, por lo que todas sus actuaciones relacionadas con la gestión tributaria se circunscribirán al ámbito de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios o a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Los sujetos pasivos del IVA deben realizar la determinación de la deuda tributaria, mediante autoliquidaciones ajustadas a los modelos aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública, debiendo ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que a lo largo de este capítulo se irán exponiendo.
No tienen obligación de efectuar las autoliquidaciones aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas de los artículos 20 (exenciones en operaciones interiores) y 26 (adquisiciones intracomunitarias exentas) de la Ley del IVA, excepto las entidades incluidas en el Régimen Especial de Grupos de Entidades que deberán presentar en todo caso el modelo 322, habida cuenta de la especialidad del régimen de tributación.
En las importaciones de bienes, el impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios.
No obstante, la recaudación e ingreso de las cuotas del IVA a la importación podrá efectuarse a través de la autoliquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Aduana, siempre que el importador sea un empresario o profesional que actúe como tal y tenga periodo de liquidación mensual. Para poder realizar este ingreso diferido del IVA a la importación deberá ejercitarse esta opción con carácter general durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que vaya a surtir efecto.
Los empresarios o profesionales que, cumpliendo los requisitos, no opten por la aplicación del régimen de importación, podrán optar por una modalidad especial para la declaración y el pago del IVA a la importación cuando concurran los siguientes requisitos:
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Que el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros.
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Que se trate de bienes que no sean objeto de impuestos especiales.
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Que el destino final de la expedición o transporte de los bienes sea el territorio de aplicación del impuesto.