Obligados a presentar la declaración
Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del impuesto, incluidos los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta. Se excluyen de esta obligación a los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios que presenten el modelo 369 y a aquellos sujetos pasivos que resulten exonerados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
En este sentido, la redacción actual del artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, establece que están exonerados de presentar la declaración resumen anual del Impuesto los siguientes sujetos pasivos:
-
Sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con período de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
-
Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o
-
Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
La exclusión de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en este número 1 se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
-
-
Sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
En ambos supuestos la exoneración de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
Aunque se les exonere de la presentación del modelo 390 deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos, requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último período de liquidación del año, en relación con la información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración y, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.