Supuesto práctico
El señor «X» ha realizado las siguientes actividades económicas durante el año 2022:
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Fabrica cocinas, batidoras, cafeteras, aspiradoras, frigoríficos, secadoras, ventiladores, lavadoras, etc. Esta actividad se encuentra recogida en el epígrafe 345.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas («fabricación de aparatos electrodomésticos»).
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Tiene una explotación agrícola por la que no ha renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido:
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Por la fabricación de aparatos electrodomésticos tributa por el régimen general del impuesto.
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Por la explotación agrícola, tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, lo que significa que por esta actividad no presenta autoliquidaciones, obteniendo la correspondiente compensación a tanto alzado cada vez que venda.
Las actividades realizadas constituyen dos sectores de actividad diferenciados, por lo que el régimen de deducciones se aplica con independencia en cada uno de ellos. Si hay alguna adquisición que afecte a varios de estos regímenes, será aplicable la prorrata para determinar qué parte del IVA soportado es deducible, teniendo en cuenta, a estos efectos, que las operaciones realizadas en el régimen especial no dan derecho a deducir.
Las operaciones que se describen en el supuesto se producen exclusivamente en la actividad de fabricación de aparatos electrodomésticos.
El volumen global de operaciones del año 2021 fue de 300.000 euros.
La declaración del 4.º trimestre de 2021 resultó a compensar por 3.000 euros.
En las operaciones, supondremos que el impuesto no está incluido en el precio salvo que, por precepto legal, deba entenderse lo contrario o se indique expresamente otra cosa.
Operaciones del primer trimestre
(1) Compra motores a un empresario español por 36.000 euros.
(2) Compra chapa a un fabricante alemán por 18.000 euros.
(3) Recibe servicios de un abogado por 6.000 euros.
(4) Recibe la factura del transporte realizado por un transportista alemán por el traslado de los bienes del punto (2) cuyo importe asciende a 3.000 euros.
(5) Paga por alquiler del local donde ejerce la actividad 5.000 euros.
(6) Compra tornillos en Marruecos por importe de 12.000 euros.
(7) Vende electrodomésticos a un mayorista por importe de 55.000 euros.
(8) Factura por montajes y arreglos en las ventas realizadas a particulares 4.000 euros.
(9) Vende electrodomésticos a comerciantes en el régimen especial del recargo de equivalencia por 24.000 euros.
(10) Vende electrodomésticos en Marruecos por 12.000 euros.
Liquidación primer trimestre
IVA DEVENGADO
Régimen general
IVA DEDUCIBLE
Por cuotas soportadas en operaciones interiores
Compra interiores: (36.000(1) x 21%): 7.560 euros
Servicios recibidos: [(6.000(3) + 5.000(5)) x 21%]: 2.310 euros
Total cuotas soportadas en operaciones interiores: 9.870 euros
Por cuotas satisfechas en importaciones: (12.000(6) x 21%): 2.520 euros
En adquisiciones intracomunitarias: [18.000(2) + 3.000(4)) x 21%]: 4.410 euros
TOTAL A DEDUCIR: 16.800 euros
Diferencia: 6.288 euros
Cuota a compensar de períodos anteriores: 3.000 euros, de las que aplicamos a este trimestre 3.000 euros
Diferencia a ingresar: 3.288 euros
Otros datos a considerar para la declaración-resumen anual
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A efectos de consignar las operaciones realizadas en régimen general (casilla 99 del modelo 390), estas operaciones han ascendido a 83.000 euros (de la base imponible del IVA devengado (104.000) hay que descontar las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios (21.000) porque no son operaciones realizadas sino recibidas, además hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica también el recargo de equivalencia).
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Las exportaciones del trimestre ascienden a 12.000 euros.
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Las ventas agrícolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 15.000 euros más el 12% de compensación: 16.800 euros.
Operaciones del segundo trimestre
(11) Compra piezas en Japón por importe de 36.000 euros.
(12) Vende electrodomésticos a mayoristas por 70.000 euros, se acuerda un descuento de 3.000 euros dado el importe del pedido.
(13) Le prestan un servicio de reparación de maquinaria por 30.000 euros. Está pendiente de pago, pero ya ha recibido la factura. Por el aplazamiento de pago le cobran más de 600 euros de intereses incluidos en factura.
(14) Vende electrodomésticos a comerciantes en recargo de equivalencia por 12.000 euros.
(15) Compra maquinaria de fabricación por 1.800 euros.
(16) Recibe servicios de un abogado establecido en Francia por 3.000 euros.
(17) Vende productos a un empresario japonés por 9.000 euros. La puesta a disposición se realiza en Japón.
(18) Paga a un transportista español 1.200 euros.
(19) Compra piezas en Holanda por importe de 18.000 euros.
(20) Recibe anticipos de clientes por 6.000 euros.
(21) Realiza reparaciones por 6.000 euros de los electrodomésticos que ha vendido.
(22) Compra maquinaria de fabricación por importe de 5.100 euros, obteniendo un descuento por pronto pago incluido en factura de 100 euros.
(23) Vende productos a un comerciante francés por 12.000 euros.
(24) Le prestan servicios de reparación de ciertos bienes de inversión por valor de 24.000 euros.
(25) Devuelve a Holanda productos defectuosos de los comprados en el punto (19) por 6.000 euros.
(26) Gana un concurso público para instalar electrodomésticos. La entrega se hará en el mes de noviembre. Importe de adjudicación: 108.900 euros.
(27) De las ventas realizadas en el segundo semestre de 2022 se ha resuelto una de ellas por importe de 7.260 euros, IVA incluido, produciéndose la devolución de las mercancías.
Liquidación segundo trimestre
IVA DEVENGADO
Régimen general
IVA DEDUCIBLE
Por cuotas soportadas en operaciones interiores
Compras interiores: [(1.800(15) + 5.000(22)) x 21%]: 1.428 euros
Servicios recibidos: [(30.000(13) + 1.200(18) + 24.000(24)) x 21%]: 11.592 euros
Total cuotas soportadas en operaciones interiores: 13.020 euros
Por cuotas satisfechas en importaciones: (36.000(11) x 21%): 7.560 euros
En adquisiciones intracomunitarias: [(3.000(16) + 18.000(19) y (25)) x 21%]: 4.410 euros
Rectificación de deducciones: (-6.000(25) x 21%): -1.260 euros
TOTAL A DEDUCIR: 23.730 euros
Diferencia a compensar: -2.106 euros
Otros datos a considerar para la declaración-resumen anual
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Las operaciones realizadas en régimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a 91.000 euros [de la base imponible del IVA devengado (100.000 euros) hay que descontar las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios (-21.000 euros ) porque no son operaciones realizadas sino recibidas y hay que añadir las reducciones efectuadas (+12.000 euros), además hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica también el recargo de equivalencia].
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Las exportaciones del trimestre han ascendido a 9.000 euros.
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Las entregas intracomunitarias exentas han ascendido a 12.000 euros.
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Las ventas agrícolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 11.000 euros más el 12% de compensación: 12.320 euros.
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Dentro del IVA soportado corresponde a bienes de inversión la compra del punto (22) (5.000 x 21%) = 1.050 euros.
Operaciones del tercer trimestre
(28) Entrega gratuita de electrodomésticos por valor de 6.000 euros.
(29) Compras de motores por 18.000 euros, no recibe la factura hasta el cuarto trimestre.
(30) Vende a un particular un electrodoméstico por 3.000 euros.
(31) Importa chapa de un fabricante por 6.000 euros.
(32) Vende a comerciantes en régimen especial del recargo de equivalencia por 24.000 euros.
(33) Vende electrodomésticos a empresarios por 41.000 euros. La factura incluye 500 euros por transporte y otros 500 euros por seguro.
(34) Compra bienes para regalar a clientes por 1.200 euros.
(35) Vende a un particular italiano persona física bienes por 1.200 euros.
(36) Realiza una adquisición intracomunitaria desde Bélgica de bienes corrientes por 12.000 euros.
(37) Vende el 30 de septiembre electrodomésticos a una empresa francesa por 18.000 euros. Los bienes no salen del territorio.
(38) Devolución de mercancías vendidas este año en España por 6.000 euros.
(39) Tiene gastos por participar en una exposición por importe de 1.200 euros.
(40) La empresa de seguros que aseguró la operación del punto (33) le factura 500 euros.
Liquidación tercer trimestre
IVA DEVENGADO
Régimen general
IVA DEDUCIBLE
Por cuotas soportadas en operaciones interiores
Servicios recibidos: (1.200(39) x 21%): 252 euros
Por cuotas satisfechas en importaciones: (6.000(31) x 21%): 1.260 euros
En adquisiciones intracomunitarias: (12.000(36) x 21%): 2.520 euros
TOTAL A DEDUCIR: 4.032 euros
Diferencia: 18.258 euros
Cuota a compensar de períodos anteriores: -2.106 euros que no se aplican a este trimestre
Diferencia a ingresar: 18.258
Otros datos a considerar para la declaración-resumen anual
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Las operaciones realizadas en régimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a 88.200 euros [de la base imponible del IVA devengado (100.200 euros) hay que descontar las adquisiciones intracomunitarias de bienes (-12.000 euros) porque no son operaciones realizadas sino recibidas. No hay que añadir la reducción efectuada porque pertenece al mismo ejercicio. Además hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica también el recargo de equivalencia].
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Las ventas agrícolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 7.300 más el 12% de compensación: 8.176 euros.
Operaciones del cuarto trimestre
(41) Compra de piezas por 60.000 euros. Le repercuten el 10% en lugar del 21%.
(42) Envía un anticipo a un proveedor español por 12.000 euros.
(43) Obtiene descuentos por compras del primer semestre del año por importe de 18.000 euros
(44) Recibe facturas pendientes del tercer trimestre por 18.000 euros
(45) Vende electrodomésticos a minoristas en recargo de equivalencia por 12.000 euros.
(46) Se produce la devolución de mercancías del punto (30) quedando sin efecto la operación.
(47) Envía un anticipo a un proveedor italiano por 6.000 euros.
(48) Realiza exportaciones por 12.000 euros.
(49) Se produce el devengo de la operación realizada con el ayuntamiento en el segundo trimestre (punto 26).
(50) Compra un piso a un particular por 90.000 euros para utilizarlo como oficina.
(51) Vende la licencia de fabricación a una empresa portuguesa.
(52) Vende un almacén a un particular por 72.000 euros.
(53) Compra motores a empresarios españoles por importe de 72.000 euros.
Liquidación cuarto trimestre
IVA DEVENGADO
Régimen general
IVA DEDUCIBLE
Por cuotas soportadas en operaciones interiores
Compras realizadas: (60.000(41) x 10%): 6.000 euros
[(12.000(42) + 72.000(53)) x 21%]: 17.640 euros
Facturas pendientes de recibir: (18.000(44) x 21%): 3.780 euros
Rectificación deducción (-18.000(43) x 21%): -3.780 euros
TOTAL A DEDUCIR: 23.640 euros
Las cuotas a compensar de períodos anteriores (2.106 euros) no se aplican en este trimestre
Diferencia a compensar: -2.226 euros
Otros datos a considerar para la declaración-resumen anual
- Las operaciones realizadas en régimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a 99.000 euros [de la base imponible del IVA devengado (99.000) no hay que añadir la reducción efectuada porque pertenece al mismo ejercicio. Además hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica también el recargo de equivalencia. No se tienen en cuenta las operaciones no sujetas al IVA español (51), esta cantidad deberá consignarse en la casilla 110].
- Las ventas agrícolas han supuesto 24.000 más el 12% de compensación: 26.880.
- Ventas inmobiliarias exentas: 72.000.
- Exportaciones: 12.000.
(Consulte cómo se liquida el IVA de este supuesto práctico en el modelo 303).
(Consulte cómo se liquida el IVA de este supuesto práctico en el modelo 390).