5. Exenciones en relación a las fuerzas armadas
Con efectos desde 1 de julio de 2022, con el fin de transponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, se declaran exentas las entregas, servicios, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando los adquirentes sean las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y los bienes o servicios se destinen:
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Para su uso o del personal civil a su servicio.
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Para el suministro de los comedores o cantinas.
Las exenciones anteriores han sido objeto de desarrollo por el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio.
El artículo 5 del citado Reglamento regula el procedimiento para la efectiva aplicación de las exenciones anteriores, estableciendo un procedimiento de exención previa y un procedimiento de exención mediante devolución previa solicitud del interesado mediante la presentación del modelo 381.