Tipo impositivo del 0 por ciento
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Desde el 23 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la pandemia provocada por el COVID-19 con los siguientes requisitos:
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Los bienes a los que se aplicará el tipo del 0 por ciento serán los siguientes:
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Para el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 31 de octubre de 2020, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.
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Para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
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Para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de junio de 2022, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
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El tipo del 0 por ciento se aplicará siempre que los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la LIVA.
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Desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2023, se aplicará el tipo del 0 por ciento y, en su caso, el recargo de equivalencia del 0 por ciento a:
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Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la normativa comunitaria (Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro y Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro).
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Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
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Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias anteriores.
Estas operaciones se documentan en factura como operaciones exentas que deberá incluir una referencia a la normativa aplicable (Disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre) y/o indicar que la operación está exenta.
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La disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece desde el 10 de abril de 2022 el tipo del cero por ciento para las entregas de bienes realizadas en concepto de donativo a las entidades sin fines lucrativos definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002. Este tipo se aplicará siempre que las entidades sin fines lucrativos destinen los bienes a los fines de interés general que desarrollen.
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Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA y en su caso, el recargo de equivalencia al 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos básicos como son: el pan común, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento.