Saltar al contenido principal
Manual práctico IVA 2025.

1. Gasolinas, gasóleos y biocarburantes

A. Ultimación del Depósito Distinto del Aduanero

El apartado Uno de la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modifica el artículo 19.5º de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La modificación introducida establece que en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.

B. Garantía de la entrega posterior a la salida de depósito fiscal

El apartado Tres de la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce un nuevo apartado undécimo en el anexo de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con el citado apartado undécimo, el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía que asegure el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.

Esta garantía no se exigirá cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable.

El procedimiento para reconocer la condición de operador confiable se determinará mediante orden ministerial, orden actualmente en tramitación.

La garantía deberá adoptar una de las siguientes formas:

  • Aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros acreditada en la Unión Europea que garantice de forma global el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente.

  • Pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que se haga posteriormente de dichos bienes que se efectuará mediante autoliquidación cuyo modelo se aprobará mediante orden, actualmente en tramitación.

El último depositante, antes de la extracción de los productos del depósito fiscal, deberá justificar al titular del depósito fiscal alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que es operador económico autorizado u operador confiable.

  • Que existe garantía suficiente.

Una vez comprobada la suficiencia de la garantía o del pago por la Administración tributaria competente, esta autorizará la salida del producto del depósito fiscal.

Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la orden por la que se determine el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que el mismo haga posteriormente de dichos bienes.

C. Período impositivo mensual

La disposición final tercera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modifica el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

De acuerdo con la modificación introducida, el período de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando se trate de los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.

D. Responsabilidad solidaria

El titular del depósito fiscal que permita que los carburantes salgan del depósito sin la previa acreditación de alguna de las siguientes circunstancias será responsable solidario del pago de la deuda tributaria correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta de los mismos:

  1. Que el extractor o el titular del depósito es operador económico autorizado.

  2. Que el extractor o el titular del depósito es operador confiable.

  3. Que existe aval suficiente, mediante certificación de la Administración tributaria.

  4. Justificante del pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega posterior a la salida del depósito fiscal que incorpore el Numero de Referencia Completo (NRC), el volumen y la clase de producto a que se refiere.