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Manual práctico IVA 2025.

3. Regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca

A. Límites excluyentes

Las magnitudes excluyentes serán para el ejercicio  2025 las siguientes:

  1. En el caso del régimen simplificado:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

  2. En el caso del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para las operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

    • Superar durante el año inmediato anterior, para la totalidad de las operaciones realizadas distintas de las incluidas en el propio REAGP, el importe de 250.000 euros de ingresos.

B. Plazo para presentar las renuncias o revocaciones para el año 2025

Para 2025, el plazo de renuncias y revocaciones de dichos regímenes abarca desde el 25-12-2024 hasta el 22-1-2025. 

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al 25-12-2024, se entienden efectuadas en período hábil, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan modificar su opción dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

C. Módulos régimen simplificado 2025

La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, mantiene para el año 2025 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2024.

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deja de tenerse en cuenta para el cómputo del volumen de ingresos de la actividad, a los efectos de quedar o no excluido del régimen simplificado.

D. Aceite de oliva

Desde el 1 de enero de 2025 y con carácter permanente, el aceite de oliva pasa a tributar al tipo reducido del 4 por ciento, al estar incluido entre los productos de primera necesidad. En consecuencia, se crea una nueva actividad con un índice específico de cuota devengada por operaciones corrientes, que tenga en cuenta la reducción en el tipo.

  • Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva.

    Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16406.

E. Reducción sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca

Se suprime para el año 2025 la reducción del 20 por ciento sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.