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Manual práctico IVA 2025.

4. Sistemas informáticos de facturación

El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, introduce las siguientes modificaciones en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación:

  • Para clarificar la exclusión del RRSIF de aquellas transacciones que, con base en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, no deban documentarse en factura, se elimina la mención al caso particular de las operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, régimen simplificado y recargo de equivalencia.

  • Se excluyen las operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, cuando estén incluidos en el Suministro Inmediato de Información.

  • Se regula una nueva entrada en vigor del Reglamento:

    • Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026.

    • El resto de obligados tributarios a los que se refiere el artículo 3.1 deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026.

    • Los productores y comercializadores de sistemas, deberán ofrecer sus productos adaptados al mismo en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (29 de julio de 2025). No obstante, en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en los puntos anteriores.