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Manual práctico IVA 2025.

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones

1. Adquisiciones intracomunitarias de bienes 

Será sujeto pasivo quien las realice, es decir, el adquirente de los bienes.

2. Importaciones

Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.

Se considerarán importadores, siempre que se cumplan los requisitos de la legislación aduanera:

  1. Los destinatarios de los bienes importados.

  2. Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio.

  3. Los propietarios de los bienes, en los casos no contemplados en los números anteriores.

  4. Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes, cuando se trate de operaciones asimiladas a importaciones de bienes.

Por otra parte, cuando se trate de importaciones a las que se refiere el artículo 27.12º de la LIVA , si el importador actúa mediante representante fiscal, este último está obligado a cumplir las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones.

En el caso de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, que estará obligado a liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.