Requisitos
Es un régimen obligatorio para las agencias de viajes y para los organizadores de circuitos turísticos que actúen en nombre propio respecto del viajero, cuando en la realización del viaje utilicen bienes y servicios prestados por otros empresarios y profesionales.
Se consideran viajes:
Los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.
El régimen se aplica también a los viajes para estudios en el extranjero. (Consulta DGT V3335-16).
Además, este régimen especial también se aplica a los servicios de alojamiento, y otros accesorios al mismo, prestados en nombre propio y utilizando exclusivamente medios ajenos, con independencia de que el prestador formalmente tenga la consideración de agencia de viaje o no, tal y como ha puesto de manifiesto reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, en la sentencia de 22 de octubre de 1998, asuntos C-308/96 y C-94/97. (Consulta DGT V3084-20).
El régimen no se aplica a la venta de viajes que se lleven a cabo exclusivamente con medios de transporte o de hostelería propios. Si se realizan viajes utilizando en parte medios propios y en parte ajenos, sólo se aplicará este régimen respecto de los servicios prestados con medios ajenos.