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Manual práctico IVA 2025.

Modelos

1. Modelos de presentación periódica

Regímenes Modelo Periodicidad
Modelo general 303 trimestral / mensual
Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas
entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios
369 trimestral / mensual
Régimen grupo entidades 322-353 mensual

El modelo 303 se presentará en formato electrónico, a través de internet, utilizando:

  1. Las personas físicas, no obligadas a utilizar certificado electrónico, podrán presentar sus declaraciones mediante el sistema Cl@ve. En todo caso, también podrán utilizar certificado electrónico.

  2. Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar su declaración mediante certificado electrónico.

  3. Los siguientes obligados deberán utilizar certificado electrónico reconocido: las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

  4. Los ciudadanos de la UE podrán utilizar su identificación digital nacional (identificación eIDAS), no obstante, se requiere que posean un identificador de identidad español (Identificador español de Ciudadano UE) como un DNI (Documento Nacional de Identidad), un NIE (Número de Identificación de Extranjero) o un NIF L o NIF M (Número de Identificación Fiscal). Esto significa que, aunque se pueda utilizar la identificación electrónica de otro país de la UE, es necesario estar en posesión de uno de estos identificadores españoles para realizar trámites en la Agencia Tributaria.

Si el resultado de la declaración es un ingreso y el periodo trimestral, el contribuyente (excepto Administraciones Públicas, obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada), puede seleccionar como forma de pago «Documento para ingresar en Banco/Caja» (modelo 002). En este caso, una vez confirmada y presentada la declaración a través del formulario del modelo 303, se generará el documento de ingreso para imprimir y efectuar el pago en una entidad colaboradora, Banco o Caja.

En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria está disponible un servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 para arrendadores que puede ser utilizado exclusivamente por arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad, y siempre que durante el trimestre no hayan realizado operaciones de arrendamiento con opción de compra, servicios complementarios de hostelería o adquisiciones de bienes o servicios a proveedores extranjeros o establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla.

También está disponible el servicio de ayuda «Pre303.Un servicio para todos» para la cumplimentación del modelo 303 disponible para TODOS los contribuyentes según su perfil de actividad.

La presentación de los modelos 322 y 353 se deberá efectuar de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet con certificado electrónico reconocido. Además, los ciudadanos de la UE podrán presentar estos modelos de la misma forma prevista en el punto 4 anterior para el modelo 303.

La presentación del modelo de autoliquidación 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», podrá realizarse:

  • Por los sujetos pasivos acogidos al «Régimen exterior a la Unión» con certificado electrónico reconocido.

  • Por los sujetos pasivos acogidos al «Régimen de la Unión», al «Régimen exterior a la Unión» o al «Régimen de importación» con certificado electrónico reconocido y con Cl@ve, si el sujeto pasivo es una persona física.

2. Modelos de presentación no periódica

Deberán presentar autoliquidación especial de carácter no periódico, los siguientes sujetos pasivos por las operaciones sujetas indicadas y en los modelos que se señalan a continuación:

Obligados

Operaciones

Modelo

Particulares
  • Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solicitud de devolución)
308
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Operaciones total o parcialmente impagadas, cuya base imponible se modifica
309
Personas jurídicas no empresarios
  • Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solicitud de devolución)
308
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Adquisición intracomunitaria bienes
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Operaciones total o parcialmente impagadas, cuya base imponible se modifica
309
Sujetos pasivos que realicen sólo operaciones sin derecho a deducción
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Adquisición intracomunitaria bienes
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Operaciones total o parcialmente impagadas, cuya base imponible se modifica
309
Sujetos pasivos acogidos al recargo de equivalencia
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Adquisición intracomunitaria bienes
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas
309
  • Reintegro de cuotas reembolsadas a viajeros
308
  • Operaciones total o parcialmente impagadas, cuya base imponible se modifica
309
Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Adquisición intracomunitaria bienes
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Entregas de bienes de inversión, de naturaleza inmobiliaria sujetas y no exentas
  • Ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio de la aplicación del régimen especial
  • Reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas
309
  • Reintegro de compensaciones a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
341
  • Operaciones total o parcialmente impagadas, cuya base imponible se modifica
309
Transportistas de viajeros o de mercancías en régimen simplificado
  • Adquisición de medios de transporte, afectos a dicha actividad, de categoría N1, N2 y N3 y que soliciten la devolución de las cuotas de IVA soportadas en su adquisición
308
Empresarios o profesionales adjudicatarios en subastas administrativas o judiciales
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios en el marco de los procedimientos de ejecución forzosa excepto operaciones en las que se produzca inversión el sujeto pasivo
309
Personas jurídicas, empresarios o profesionales (art. 5.Cuatro LIVA)
  • Adquisiciones intracomunitarias de servicios
309
Entes públicos o establecimientos privados de carácter social
  • Solicitud de devolución de cuotas no deducidas totalmente en la adquisición de bienes objeto de entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten en el marco de actividades humanitarias
308
Beneficiarios del tipo reducido (art. 91.Dos.1.4º LIVA)
  • Incumplimiento requisitos para beneficiarse de la aplicación del tipo reducido en las operaciones de entrega y adquisición intracomunitaria de vehículos
309