Modelos
1. Modelos de presentación periódica
Regímenes | Modelo | Periodicidad |
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Modelo general | 303 | trimestral / mensual |
Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios |
369 | trimestral / mensual |
Régimen grupo entidades | 322-353 | mensual |
El modelo 303 se presentará en formato electrónico, a través de internet, utilizando:
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Las personas físicas, no obligadas a utilizar certificado electrónico, podrán presentar sus declaraciones mediante el sistema Cl@ve. En todo caso, también podrán utilizar certificado electrónico.
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Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar su declaración mediante certificado electrónico.
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Los siguientes obligados deberán utilizar certificado electrónico reconocido: las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
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Los ciudadanos de la UE podrán utilizar su identificación digital nacional (identificación eIDAS), no obstante, se requiere que posean un identificador de identidad español (Identificador español de Ciudadano UE) como un DNI (Documento Nacional de Identidad), un NIE (Número de Identificación de Extranjero) o un NIF L o NIF M (Número de Identificación Fiscal). Esto significa que, aunque se pueda utilizar la identificación electrónica de otro país de la UE, es necesario estar en posesión de uno de estos identificadores españoles para realizar trámites en la Agencia Tributaria.
Si el resultado de la declaración es un ingreso y el periodo trimestral, el contribuyente (excepto Administraciones Públicas, obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada), puede seleccionar como forma de pago «Documento para ingresar en Banco/Caja» (modelo 002). En este caso, una vez confirmada y presentada la declaración a través del formulario del modelo 303, se generará el documento de ingreso para imprimir y efectuar el pago en una entidad colaboradora, Banco o Caja.
En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria está disponible un servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 para arrendadores que puede ser utilizado exclusivamente por arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad, y siempre que durante el trimestre no hayan realizado operaciones de arrendamiento con opción de compra, servicios complementarios de hostelería o adquisiciones de bienes o servicios a proveedores extranjeros o establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla.
También está disponible el servicio de ayuda «Pre303.Un servicio para todos» para la cumplimentación del modelo 303 disponible para TODOS los contribuyentes según su perfil de actividad.
La presentación de los modelos 322 y 353 se deberá efectuar de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet con certificado electrónico reconocido. Además, los ciudadanos de la UE podrán presentar estos modelos de la misma forma prevista en el punto 4 anterior para el modelo 303.
La presentación del modelo de autoliquidación 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», podrá realizarse:
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Por los sujetos pasivos acogidos al «Régimen exterior a la Unión» con certificado electrónico reconocido.
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Por los sujetos pasivos acogidos al «Régimen de la Unión», al «Régimen exterior a la Unión» o al «Régimen de importación» con certificado electrónico reconocido y con Cl@ve, si el sujeto pasivo es una persona física.
2. Modelos de presentación no periódica
Deberán presentar autoliquidación especial de carácter no periódico, los siguientes sujetos pasivos por las operaciones sujetas indicadas y en los modelos que se señalan a continuación:
Obligados |
Operaciones |
Modelo |
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Particulares |
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308 |
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309 | |
Personas jurídicas no empresarios |
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308 |
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309 | |
Sujetos pasivos que realicen sólo operaciones sin derecho a deducción |
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309 |
Sujetos pasivos acogidos al recargo de equivalencia |
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309 |
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308 | |
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309 | |
Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca |
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309 |
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341 | |
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309 | |
Transportistas de viajeros o de mercancías en régimen simplificado |
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308 |
Empresarios o profesionales adjudicatarios en subastas administrativas o judiciales |
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309 |
Personas jurídicas, empresarios o profesionales (art. 5.Cuatro LIVA) |
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309 |
Entes públicos o establecimientos privados de carácter social |
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308 |
Beneficiarios del tipo reducido (art. 91.Dos.1.4º LIVA) |
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309 |