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Manual práctico IVA 2026.

Extracción de depósito fiscal de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante

La disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, añadió un apartado undécimo al anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se establece la obligatoriedad de constituir una garantía de ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero, salvo que el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, tenga reconocida la condición de operador económico autorizado u operador confiable.

No se exigirá la obligación de garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la salida de depósito fiscal durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la orden ministerial por la que se regule el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable.

La Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, que regula el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, y la creación y mantenimiento de un registro de operadores confiables, a que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, entró en vigor el 1 de enero de 2026, por lo que, desde el 1 de febrero de 2026, el último depositante o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que se haga con posterioridad a la extracción de depósito fiscal de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

La garantía  podrá consistir en una de las siguientes:

  • Aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros acreditada en la Unión Europea, que garantice de forma global el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente.

  • Pago a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a una entrega sujeta y no exenta que se haga posteriormente de dichos bienes.

Puede consultar las particularidades relativas a la extracción de depósito fiscal de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante en el siguiente apartado del Capítulo 3 de este Manual práctico.