Factura electrónica obligatoria
Se ha publicado en el BOE de 31 de marzo el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En este Real Decreto se definen las características básicas del sistema español de factura electrónica, compuesto por las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y por la solución pública de facturación electrónica.
En concreto, este Real Decreto establece los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y los requisitos exigibles a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará una aplicación o formulario gratuito, que, bajo determinadas condiciones y requisitos, permitirá a todos los empresarios y profesionales y, en su caso, a sus autorizados, la expedición de facturas electrónicas, la generación de la información sobre el estado de las facturas electrónicas, incluido su pago efectivo completo, y la puesta a disposición de las contrapartes y de la Administración Pública de dicha información utilizando para ello la solución pública de facturación electrónica.
La aplicación efectiva de este Real Decreto quedará condicionada a la entrada en vigor de la orden que regulará la solución pública de facturación electrónica y será la siguiente:
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A los doce meses de la entrada en vigor de la orden para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
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A los veinticuatro meses de la entrada en vigor de la orden, para el resto de los empresarios y profesionales.
La orden ministerial por la que se regulará la solución pública de facturación electrónica actualmente en tramitación, recogerá los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a dicha solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la misma, los términos de uso de la sintaxis UBL a este respecto; la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como cualesquiera otros requisitos técnicos que puedan ser necesarios para la adecuada implantación y mantenimiento de la solución pública de facturación electrónica.