Modelo 319
Mediante la Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, se aprueba el nuevo modelo 319 «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero».
Esta orden entró en vigor el 1 de enero de 2026, siendo de aplicación a las extracciones realizadas a partir de 1 de febrero de 2026.
El nuevo modelo tiene por objeto permitir la autoliquidación del pago a cuenta previsto en el apartado undécimo. 3º. b) del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El apartado undécimo del anexo de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes que se realizan con posterioridad a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero (artículo 19. 5º de la LIVA). Dicha garantía podrá consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del IVA que se ingresará a través de este Modelo 319.
Estará obligado a constituir la mencionada garantía o bien a realizar el pago a cuenta del IVA el último depositante de los citados productos que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, salvo que tengan reconocida la condición de operador económico autorizado o de operador confiable.