Regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
A. Límites excluyentes
Las magnitudes excluyentes serán para el ejercicio 2026 las siguientes:
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En el caso del régimen simplificado:
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Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. También quedará excluido si, pese a tener un volumen inferior a 250.000 euros, en 2025 tuvo un volumen superior a 125.000 euros por operaciones en las que estaba obligado a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional que actuó como tal.
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Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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En el caso del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:
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Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para las operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
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Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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B. Plazo para presentar las renuncias o revocaciones para el año 2026
La renuncia a dichos regímenes o la revocación de dicha renuncia, con carácter general se podrá efectuar durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos.
El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, amplía el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen simplificado hasta el 16 de febrero de 2026.
C. Módulos régimen simplificado 2026
La Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, mantiene los módulos, así como las instrucciones aplicables al régimen especial simplificado.