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Manual práctico de Sociedades 2020.

Régimen especial de las operaciones de reestructuración (Capítulo VII del Título VII LIS): valoración de bienes y derechos

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, deberán consignar en las casillas [00379] y [00380] «Valoración de bienes y derechos. Régimen especial operaciones reestructuración (Capítulo VII del Título VII LIS)» de la página 13 del modelo 200», las correcciones al resultado contable que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, surjan en la realización de las mencionadas operaciones.

Importante:

Se entenderá que las operaciones reguladas en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, aplican el régimen establecido en el mismo, salvo que expresamente se indique lo contrario a través de la comunicación regulada en el párrafo segundo del artículo 89.1 de la LIS.

Puede consultar las particularidades de este régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII, en el Capítulo 9 «Regímenes tributarios especiales (I)» de este Manual Práctico.