Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2020.

Gastos por operaciones realizadas con paraísos fiscales

El artículo 15 g) de la LIS establece la no deducibilidad de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo dispuesto en este precepto, el contribuyente deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00341] y [00342] «Operaciones realizadas con paraísos fiscales (art. 15 g) LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • En el período impositivo en que se contabilicen los referidos gastos no deducibles fiscalmente, se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [00341].

  • No obstante, si en períodos impositivos posteriores, el contribuyente prueba que estos gastos devengados responden a una operación o transacción efectivamente realizada, dichos gastos se considerarán fiscalmente deducibles, por lo que deberá realizar un ajuste negativo en la casilla [00342].