Desde el 29-09-2013 hasta el 30-06-2016
Normativa aplicable: Artículo 23 LIS, en su redacción original.
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Importe de la reducción y requisitos
Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
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Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
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Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.
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Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
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Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.
Lo anterior también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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Rentas de la cesión de activos intangibles
En el caso de cesión de activos intangibles, a los efectos su integración en la base imponible con la reducción recogida en el apartado anterior, con independencia de que el activo esté o no reconocido en el balance de la entidad, se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 12.2 o 13.3 de la LIS, en su caso, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.
Cumplimentación del modelo 200
En el caso de que el contribuyente aplique la reducción prevista en los apartados anteriores sobre las rentas derivadas de la cesión o la transmisión de activos intangibles, deberá realizar un ajuste negativo al resultado contable en la casilla [00372] «Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)» de la página 13 del modelo 200, consignando el 60 por ciento de dichos ingresos.