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Manual práctico de Sociedades 2021.

Ingresos computables

a) Resultados cooperativos

En la casilla [C1] se consignarán los ingresos que tengan la naturaleza de cooperativos, y que son los enunciados en el artículo 17 de la Ley 20/1990:

  • Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.

  • Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.

  • Las subvenciones corrientes.

  • Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en las normas contables que sean aplicables.

  • Los intereses y retornos procedentes de la participación de la cooperativa, como socio o asociado, en otras cooperativas.

  • Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria, necesaria para la realización de la actividad cooperativizada.

b) Resultados extracooperativos

En la casilla [E1] se consignarán aquellos ingresos que tengan el carácter de rendimientos extracooperativos, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20/1990:

  • Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada cuando fuera realizada con personas no socios.

  • Los obtenidos de inversiones o participaciones financieras en sociedades de naturaleza no cooperativa.

  • Los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa.

Dentro de los resultados extracooperativos se incluirán los procedentes de las Secciones de Crédito de las cooperativas, con excepción de los resultantes de las operaciones activas realizadas con los socios, de los obtenidos a través de cooperativas de crédito y de los procedentes de inversiones en fondos públicos y valores emitidos por Empresas públicas, que se considerarán, por tanto, resultados cooperativos.

Por último, indicar que el artículo 13.10 de la Ley 20/1990 establece que una de las condiciones para perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida, es que el volumen de operaciones con terceros no socios supere el 50 por ciento del total de operaciones de la cooperativa.

Ejemplo:

Una cooperativa de primer grado dedicada a la elaboración de vino adquiere uva a otra cooperativa no socio:

  • De estas operaciones se derivan, en su caso, resultados extracooperativos.

  • Si estas operaciones superan un volumen superior al 50 por ciento del total, se perderá la condición de cooperativa fiscalmente protegida.