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Manual práctico de Sociedades 2021.

Insuficiencia de la base imponible

En el supuesto en que la base imponible sea insuficiente para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en el párrafo anterior.

Importante:

A la hora de aplicar la reducción correspondiente a la reserva de capitalización, cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos anteriores junto con la generada en el propio período, el contribuyente podrá aplicarlas en el orden que quiera, pues no hay nada establecido sobre que unas u otras tengan que aplicarse primero. (Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictada en fecha 22 de septiembre de 2021, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio).