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Manual práctico de Sociedades 2021.

Deducción aplicable al contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo (art. 39.7 LIS)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, siempre que aporte cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Las aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

1. Particularidades de la deducción

a) Requisitos

  1. Suscripción de un contrato de financiación

    Tanto el productor como el contribuyente que participen en la financiación de la producción, deberán suscribir un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

    • Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.

    • Descripción de la producción.

    • Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.

    • Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.

    • Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

  2. Comunicación a la Administración tributaria

    Además, se deberá presentar el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos a’) y b’) del apartado 1 o del requisito a’) del apartado 3 del artículo 36 de la LIS, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

b) Reintegro de las cantidades aportadas

Se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota, que de acuerdo con el contrato y lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, el productor traspase al contribuyente que participa en la financiación.

c) Importe de la deducción

El contribuyente que participe en la financiación tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor. No obstante, el contribuyente que participa en la financiación de la producción no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.

La acreditación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho el productor según lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS.

2. Cumplimentación del modelo 200

El contribuyente que participe en la financiación de la producción y quiera acreditar su derecho a aplicar la deducción de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, deberá marcar en primer lugar, la casilla [00074] «Contribuyente que financia producciones cinematográficas y otros con derecho a la deducción del art. 36.1 y 3 LIS» de la página 1 del modelo 200.

Recuerde:

Cuando la totalidad o parte de los costes de la producción hayan sido financiadas por otro contribuyente, el productor deberá marcar en el período impositivo en que aplique la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, la casilla [00044] «Contribuyente que aplica deducciones del art. 36.1 y 3 LIS con financiación realizada por otro contribuyente» de la página 1 del modelo 200.

Además de marcar la casilla [00074], el contribuyente que participe en la financiación de la producción, para poder aplicar la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, deberá consignar en el apartado «Información adicional producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo» de la página 17 del modelo 200, el NIF del contribuyente que realiza la producción o espectáculo que financian.